22/07/2014
22/07/14

Un Juzgado de Sevilla condena a la Agencia EFE y cuatro periódicos por vulneración de la intimidad de una menor

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sevilla ha condenado, por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de una menor, a la Agencia pública de noticias EFE, a su ex Delegado en Andalucía Miguel Ángel del Hoyo, y a las empresas editoras de los periódicos ABC de Sevilla, 20 Minutos, Diario de Sevilla y el Mundo.

En una reciente sentencia, el Juzgado considera acreditado que la difusión en su día, por parte de la Agencia EFE, de una noticia “redactada por Miguel Ángel del Hoyo” y finalmente publicada por los citados periódicos “sin duda contiene información que supone desvelar aspectos relativos a la intimidad personal y familiar de una menor”, lo que permitió que ésta fuese identificada, con el consiguiente daño moral.

En la información en cuestión, aunque no se facilitaba el nombre de la menor, sí se incluían datos “reveladores” como la edad, sexo, curso escolar y nombre del Instituto donde cursaba sus estudios, además de detallar numerosos detalles de sus circunstancias personales y vida familiar (número de hermanos, situación de los padres, aspectos íntimos de la relación con el progenitor); “elementos suficientes que permiten la identificación de una menor”, señala la sentencia, que afirma que, “antes de ofrecer la noticia a sus abonados”, el redactor de la misma debió “poner especial cuidado a la hora de omitir los datos que permitían identificar a la menor”, al igual que la Agencia EFE “debió verificar esa omisión de datos y prestar o completar la necesaria y exigible diligencia para proteger a la menor implicada en la noticia”.

En cuanto a los periódicos condenados, la sentencia afirma que “incurren igualmente en dicha intromisión ilegítima, pues no pueden ampararse en la doctrina del reportaje neutral cuando se revelan datos que afectan a una menor y permiten su identificación”, y a la hora de publicar la noticia emitida por EFE debieron “omitir aquellos datos reseñados que permitían identificar a la menor”, por lo que no tuvieron la diligencia debida.

La sentencia también se refiere al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, pero recoge que “esta libertad encuentra su límite, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Por todo ello, el juez condena a EFE, al redactor y a los cuatro periódicos a abonar cada uno la cantidad de 1.000 euros a la menor perjudicada. También les condena a publicar el fallo “en los mismos términos en que se produjo la difusión de la noticia”. Contra esta sentencia cabe recurso.

La APS recoge este fallo judicial por la necesidad permanente de autocrítica y como una llamada a la reflexión de los profesionales de la información a la hora de tratar temas relacionados con menores.

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Comunicación APS