Canal Sur, obligado a hacer indefinido a un trabajador con contrato en fraude de ley
Llevaba trabajando para los informativos de Radio y Televisión con sucesivos contratos temporales desde 2004
El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha fallado sentencia por la que declara indefinida la relación laboral de un periodista que venía trabajando con sucesivos contratos temporales desde septiembre de 2004. La sentencia del caso, que han llevado los servicios jurídicos del Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), establece que el trabajador, que había encadenado sucesivos contratos para informativos de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, estaba en situación de contratación en fraude de ley.
En su argumentación la juez establece que el trabajador había desempeñado identidad de funciones a lo largo de toda la relación laboral, con independencia de la vigencia de cada uno de sus contratos. Añade la sentencia que tanto Canal Sur Radio como Canal Sur Televisión han vulnerado la exigencia de que la contratación temporal, “ya sea por circunstancias de la producción o por obra y servicio determinado, no responda a la actividad que en el ciclo productivo sea la normal o permanente de la empresa», y que si el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de un contrato eventual en uno por tiempo indefinido, según establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Resalta también la sentencia que el trabajador ha estado trabajando más de 24 meses en un periodo de 30 para un mismo puesto de trabajo y mediante dos o más contratos temporales «ya que todos y cada uno de estos contratos fueron realizados por empresas del mismo grupo para realizar las mismas funciones de redactor, superando con creces el límite que establece el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores».
Por todo ello el fallo establece que se trata de una relación laboral indefinida, con antigüedad desde la fecha del primer contrato.
Asimismo dicta que al tratarse de corporaciones de Derecho Público, dicha relación ha de considerarse indefinida pero no fija, condición a la que se accede mediante los cauces reglamentarios basados en pruebas objetivas de mérito y capacidad.