01/08/2014
1/08/14

Respuesta de la directiva de la APS a la nota de asociados en la agencia EFE

efe

La Junta directiva de la Asociación de la Prensa de Sevilla, en respuesta a la nota de cinco asociados en la agencia EFE sobre la información difundida por la APS titulada “Un juzgado de Sevilla condena a la agencia EFE y a cuatro periódicos por vulneración de la intimidad de una menor”, hace las siguientes precisiones:

1.- Es evidente que la APS no puede decir que la demandante es periodista y asociada porque, si lo hace, incurriría en el mismo delito de vulneración de la intimidad de una menor que dictamina la sentencia, ya que estaría aportando más datos para la identificación de esa menor. La condena se produce, precisamente, por el cúmulo de datos identificativos que incluye la información.

2.- La APS no tenía por qué consultar con la agencia EFE antes de difundir la sentencia. Se trata de un hecho objetivo y concreto, y no de contrastar entre partes algo contrastado o de buscar reacciones a una noticia.

3.- La indemnización que solicitaba la demandante a la agencia y a los periódicos condenados era de 59.000 euros, y no de 109.000 euros como se dice en la nota.

4.- Es cierto que el juez dice en la sentencia que «no dudamos del interés público de la noticia», pero lo hace refiriéndose al comportamiento de un instituto público y no a lo contado de la menor en la citada noticia. Una cosa es el interés público de un tema, algo por lo que siempre debemos luchar y defender todos los periodistas, y otra bien distinta es el trato periodístico dado a la noticia, que es por lo que se produce en este caso la condena judicial. Nada tiene que ver el interés público con la forma en que se redacta ni con los datos que se aportan.

5.- Como indican los compañeros de EFE, para el juez prevalece el derecho a la intimidad de la menor sobre el interés informativo “y, en consecuencia -dicen en su nota- la noticia no debió dar el nombre del instituto de Sevilla donde estudia la menor”. La sentencia no solo considera que se vulnera la intimidad de la menor por indicar el nombre del instituto en el que estudia sino también por incluir otro cúmulo de datos: edad de la menor, sexo de la menor, que estudia primero de bachillerato, la supuesta relación conflictiva con su padre, el conflicto matrimonial entre sus progenitores o sus relaciones con el resto de sus hermanos.

6.- Contra este fallo judicial, efectivamente, y así lo refleja la información divulgada por la APS, cabe recurso.
En cuanto a la difusión del nombre del periodista que redactó la noticia, al margen de que, lógicamente, la sentencia se refiere siempre a ese profesional en concreto, hacemos dos consideraciones: una, que si hubiéramos omitido su nombre, también tendríamos que haber suprimido el de la agencia y el de los cuatro periódicos, y haber dicho que habían sido condenados un redactor, una agencia de noticias y cuatro periódicos de Sevilla, dando origen a una noticia en abstracto y sin datos procedentes; y, dos, que si hubiéramos eliminado el nombre, habríamos sembrado la sospecha sobre todos los redactores de la agencia EFE.

7.- Una de las apuestas fundamentales de esta directiva de la APS es, sin duda, la defensa de la ética y la honestidad en el trabajo de los profesionales del periodismo y también la denuncia de las malas prácticas, que nos han llevado a la situación de descrédito y desconfianza de la ciudadanía que actualmente tenemos. Por ello, la APS considera que todas las sentencias que afecten a periodistas y medios de comunicación deben ser conocidas como una llamada a la reflexión y una necesidad permanente de autocrítica en nuestra profesión. Es una manera de dignificarnos y de hacerlo también ante la sociedad, a la que nos debemos. La reflexión, la autocrítica y el rigor y cuidado informativo deben ser aún mayores en casos relacionados con un sector tan vulnerable como el de los menores, que es el que nos ocupa.

Comunicación APS