Proclamación provisional de la candidatura encabezada por Rafael Rodríguez Guerrero
La Mesa Electoral ha concluido el estudio de la única candidatura presentada en el plazo correspondiente, que concluyó a las 20.00 horas del día 17 de mayo, miércoles.
En cumplimiento del vigente Reglamento Electoral, en su artículo 13º, “Presentación de candidaturas”, la Mesa Electoral da el visto bueno a la única candidatura presentada en tiempo y forma al no haber ninguna deficiencia en la presentación de esta. Por tanto, al no haber errores que subsanar, la Mesa Electoral proclama provisionalmente, en este mismo acto, la candidatura encabezada por Rafael Rodríguez Guerrero:
Presidencia: Rafael Rodríguez Guerrero
Secretaría general: Alicia Bonachera Álvarez
Tesorería: Luis Serrano Martín de Eugenio
Vicepresidencia y secretaría de Ética y Deontología y de Comunicación: María Jesús Azor Reche
Secretaría de Formación, Proyectos y Empleo: Reyes Lama Bellver
Secretaría de Asuntos Profesionales: Daniel Cela García
Secretaría de Universidad y Preasociados: Isaac Gabriel López Redondo
Secretaría de Autónomos: Gonzalo Rodríguez García
Secretaría de Participación y Cooperación: José Bejarano López
Secretaría de Cultura: Marta Carrasco Benítez
Secretaría de Relaciones Institucionales: José Antonio Gaciño Barral
Secretaría de Igualdad: Pilar Limón Naharro
Secretaría de Prestaciones y Servicios: María Isabel Morera Pérez
Secretaría de Fotoperiodistas: Tomás Díaz Japón
Suplentes:
María del Carmen Carballo Aguilar
Juan Carlos Álvaro Hernando
Catalina Milagros Mora Hermoso
La candidatura presenta un total de 152 avales, todos ellos miembros asociados, como ha comprobado fehacientemente la Mesa Electoral.
Al haber tan solo una candidatura, la Mesa Electoral acuerda reunirse el día 22 de mayo, lunes, para proclamarla de forma definitiva. En ese mismo acto, será declarada electa sin necesidad de votación, tal y como marca el Reglamento de Elecciones en su artículo 16.3: “En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura ésta será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de posibles recursos”.
Acta asociada: Acta 8. Recepción de candidaturas. Proclamación provisional de la candidatura