La FAPE rechaza un fallo judicial que condena una noticia veraz
Una magistrada da la razón a un conocido actor a pesar de que la información era de interés general y no incluía rumores ni invenciones
Una jueza española condena a la revista Ctxt a indemnizar a un personaje público y a silenciar sus informaciones tras difundir una noticia veraz, pero cuyo estilo de redacción afectaba al prestigio profesional del denunciante.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) se suma a la Federación Internacional de Periodistas (FIP), a la que pertenece, en su rechazo, junto al resto de sus organizaciones afiliadas en España, a una condena abusiva que pone en peligro la libertad de información en nuestro país, y califica de censura la decisión de la jueza.
El 13 de enero, la magistrada Ana Merino aceptó parcialmente la demanda interpuesta por un conocido actor español contra la revista Ctxt por una información publicada en 2016 que “vulneró el derecho al honor del demandante”.
En su auto, la jueza reconoce que la noticia es veraz, que era de interés general y que no incluía ni rumores ni invenciones. También reconoce la “debida y razonable” diligencia profesional del periodista que publicó la noticia y la veracidad de sus fuentes.
Sin embargo, la magistrada consideró que el estilo de redacción de la noticia afectaba al honor del demandante y que este derecho prevalece sobre el de la libertad de información.
De forma inaudita, la condena impone una censura preventiva a la revista, a la que prohíbe publicar cualquier tipo de información relacionada con la noticia además de borrar la publicación y todos los mensajes en redes sociales sobre la misma.
También exige el pago de una indemnización de 5.000 euros al demandante y la publicación de la sentencia en su web y en los periódicos El País y El Mundo.
La FIP rechaza que publicar una noticia veraz y elaborada según los parámetros profesionales del periodismo y publicada sin contener ofensas personales pueda suponer una violación del derecho al honor. La imposición de una censura previa supone una amenaza a la libertad de información impropia de un país democrático.
En conversación con la FIP, la dirección de CTXT considera que la sentencia supone un atropello a la libertad de prensa y de información que “hace retroceder a España a sus años más oscuros, cuando la censura impedía a los medios y periodistas ejercer su oficio en libertad”.
En este sentido, la FAPE considera que
“No se puede limitar el derecho a informar sobre un hecho concreto consecuencia de un procedimiento judicial. Por lo tanto, cabe entender la decisión judicial como una censura a informar sobre un hecho puntual”.
Agustín Yanel, secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), ha dicho: “Sorprende, por contradictorio, que una juez reconozca que la revista CTXT ha actuado correctamente al publicar una información que es de interés general, pero al mismo tiempo la condene a no publicar en el futuro nada que tenga relación con esa noticia. Esa decisión es contraria al derecho constitucional a comunicar información veraz, porque si la revista conoce algún hecho de interés general relacionado con esa noticia tendrá que publicarla”.
La Agrupación de Periodistas de UGT ha mostrado su apoyo y solidaridad con los compañeros de la revista Ctxt y señala que “la magistrada podría estar incurriendo en un ataque a la libertad de información”.