La Junta de Andalucía amplía a los periodistas y fotógrafos autónomos la ayuda de 1.000€
La Junta de Andalucía ha ampliado en más de 80 sectores los beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y con domicilio en Andalucía. Así, según el BOJA, entre los solicitantes podrán estar los periodistas (IAE, 681 sección 2), los que desarrollen actividad de quioscos (CNAE 4672) y aquellos relacionados con actividades de fotografía (CNAE 7420).
Asimismo, en el campo audiovisual podrán beneficiarse de esta ampliación aquellos que desarrollen actividades relacionados con las postproducción de cinematográfica, de vídeo y programas de televisión (CNAE 5912), actividades de exhibición cinematográfica (CNAE 5914); así como actividades de producción cinematográfica y de vídeo, programas de televisión, distribución de cinematografía y de vídeo y distribución de programas de televisión (CNAE 5915, 6916, 5917, 5918).
El plazo estará abierto hasta las 23.59 horas del próximo día 29 de noviembre, y las solicitudes se deben cumplimentar exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma habilitada por la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (gestión integral de recursos organizativos).
Para ser beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Además, las personas solicitantes no podrán ser beneficiarios de las prestaciones extraordinarias d e cese de actividad que están vigentes a nivel estatal y además, deberán mantenerse de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Puedes encontrar más información en http://lajunta.es/2mzfw. Una vez iniciado el trámite, podrá consultarlo y aportar más información, accediendo directamente a su expediente en la oficina virtual: http://lajunta.es/2mzg8.